Qué es el impuesto de transmisiones patrimoniales
Habrás leído que cuando se adquiere una vivienda de segunda mano, se debe abonar ante el ayuntamiento el llamado Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actividades Jurídicas Documentadas, que comúnmente se conoce ITP/AJD, es un impuesto de carácter indirecto que se paga a las Comunidades Autónomas.
Este impuesto se aplica a todas las operaciones que impliquen una transmisión de patrimonio entre las personas. El importe de este impuesto variará de acuerdo a la Comunidad Autónoma en la que se sitúe el inmueble, de la naturaleza y el valor del bien, y de las características del comprador.
¿Qué operaciones están sujetas al impuesto de transmisiones patrimoniales?
Están sujetos al pago de ITP: las transmisiones patrimoniales onerosas; las operaciones societarias. Mientras que los documentos notariales, mercantiles y administrativos están sujetos al pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD).
Las Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO)
Son aquellas operaciones de carácter civil entre particulares, es decir, cuando las partes no actúen en carácter de empresarios o profesionales. Casos de estas operaciones son la compraventa de bienes muebles o inmuebles, la constitución de derechos reales. También es aplicado a la hora de efectuar el arrendamiento de un inmueble, ya sea éste rústico o urbano. El ITP lo abona el adquirente, prestatario, arrendatario o beneficiario de las operaciones indicadas anteriormente.
Las Operaciones Societarias (OS)
Son aquellas que implican la constitución o disolución de sociedades, el aumento o disminución de su capital. En estos casos el ITP lo abona la sociedad, los socios o copropietarios.
Conviene tener presente que la primera transmisión onerosa de cualquier bien no se grava con ITP sino con el IVA. El ITP se aplica a partir de la segunda transmisión onerosa, por ello aplica a viviendas de segunda mano. Las viviendas de segunda mano tampoco pagan AJD (la porción variable), únicamente ITP.
La Ley establece que nunca una misma operación esté sujeta al gravamen de dos modalidades del impuesto al mismo tiempo. Si la operación está tributa por la modalidad de Operaciones Societarias nunca estará sujeta al gravamen de TPO. Los tres impuestos TPO, OS e AJD son totalmente incompatibles con el Impuesto sobre el valor añadido.
¿Cuál es la base imponible del impuesto de transmisiones patrimoniales?
La base imponible la constituye el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituye o cede. Legalmente se equipara el concepto de “valor real” a aquel de “valor de mercado”. En este sentido, el valor de mercado es el importe de la comercialización adecuada del bien transmitido, actuando libremente y sin un interés particular en la operación tanto el comprador y como el vendedor. El valor declarado del bien puede estar sujeto a verificación por parte de Hacienda.
Sobre la base imponible se aplica el tipo de gravamen, lo que arroja la cuota tributaria, que constituye el ingreso a pagar. Se consideran deducibles de este valor las cargas que disminuyen el valor real de los bienes, pero no las deudas. Por lo tanto la hipoteca no afecta al valor real del inmueble y no es un concepto deducible.
Dada que la competencia sobre este impuesto pertenece a cada CC.AA., serán ellas las que fijen los porcentajes a aplicar. Operaciones específicas como la constitución de usufructos, hipotecas y arrendamientos están sujetas a la normativa del impuesto que establece una serie de reglas para determinar su base imponible.
¿Cuándo, cómo y dónde se paga el ITP?
¿Cuándo se paga el impuesto de transmisiones patrimoniales?
El plazo para abonar impuesto sobre transmisiones patrimoniales es de 30 días hábiles posteriores a la fecha de la operación por la cual nace la obligación del impuesto. Este es el llamado Periodo Voluntario de Pago.
¿Cómo se paga el impuesto de transmisiones patrimoniales?
Para proceder a liquidar el ITP la administración facilita una serie de formularios de distintos modelos.
¿Dónde se paga el impuesto de transmisiones patrimoniales?
Una vez rellenados, habrán de ser presentados en el Servicio Territorial de Hacienda, acompañados del DNI. Además, la copia auténtica y la copia simple del documento notarial, judicial, administrativo o privado en que conste el acto que origina el tributo.
Cuando resulte aplicable algún beneficio fiscal o tipo impositivo reducido, se tiene que aportar, además, justificación suficiente que acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios para su aplicación.
También el impuesto de transmisiones patrimoniales puede ser liquidado mediante timbres fiscales del Estado, como se hace en los contratos de arrendamiento
¿Qué pasa si no pago el impuesto de transmisiones patrimoniales?
La falta del pago de este impuesto acarrearía la inspección tributaria, así como el requerimiento inmediato de la liquidación del tributo; además de los gastos de recargo. Aunque el impago del ITP no afecta el hecho de la posesión del bien, si tiene efecto sobre la titularidad formal del mismo. Para efectuar el cambio de titularidad es imprescindible presentar la liquidación del ITP, caso contrario el bien seguirá figurando a nombre del transmitente.
Aunque estos tributos no gravan exclusivamente la compraventa de vivienda, ésta sí es la parte más sustancial del impuesto, por lo que sirve de termómetro para medir el auge que viene teniendo el mercado inmobiliario.
Como comprador debes tener presente que la carga impositiva varía entre Comunidades y que cada una segrega el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales según el tipo de bien que se grava, el valor del bien y el caso de cada comprador. A este tributo se le aplican las bonificaciones o deducciones según cada Comunidad Autónoma. En cualquier caso, convendrá consultar asesoría para despejar sus dudas. En Deplace encontrarás la mejor forma de despejar cualquier duda sobre este aspecto y cualquier aspecto relacionado con proceso de compraventa de inmuebles.