Qué es mejor, ¿la donación en vida o por herencia?
Tarde o temprano, en cada familia llega la hora de realizar la transmisión de los bienes entre los hijos y/o demás herederos. Como cabe suponer, cada estrategia de legado de bienes conlleva una carga fiscal diferente. Por tal razón, esta situación es frecuentemente un motivo de consulta. Siempre buscando la fórmula que minimice los gastos fiscales.
En este artículo, desde Inmova trataremos el tema de qué procedimiento puede ser más conveniente a la hora de legar una propiedad: a través de la herencia o la donación en vida.
¿Qué mecanismos pueden usarse para traspasar un inmueble a familiares?
Comúnmente, la transmisión de inmuebles se realiza a título gratuito. Es estos casos, una de las partes cede la titularidad del inmueble a la otra, sin recibir a cambio contraprestación alguna. Este es el caso de la donación, que es un acto inter vivos; y de la herencia, que es un acto mortis causa.
Existe sin embargo, una tercera opción menos usada, a título oneroso, que es la compraventa. Esta opción puede llegar a ser conveniente en los casos de querer repartir una misma propiedad entre varios hermanos. En el caso que solamente uno de ellos esté interesado en conservar la propiedad, éste podría adquirir el inmueble a sus padres, pagando lo que corresponda. Esta opción puede evitar complicaciones y ahorrar tiempo.
Ahora bien, la herencia y la donación en vida son procesos que se distinguen tanto en la forma de ejecución como en la tributación que generan. En primer término, la donación obligatoriamente deberá efectuarse a través de documento público y ante notario. La herencia no tiene esta obligación, aunque sí sea muy recomendable.
Qué es mejor, ¿la donación en vida o por herencia para obtener un ahorro fiscal?
Lo primero a tener en cuenta es que las cargas fiscales asociadas a cada procedimiento no pueden ser estimadas de modo general. Esto por el carácter local de los tributos. En España, las Comunidades Autónomas poseen competencia para gestionar la recaudación y establecer las normativas de los impuestos locales que atañen a las herencias y donaciones. Esto hace que tanto las tarifas como las reducciones varíen según cada Comunidad Autónoma.
A razón de este hecho se puede entender que en alguna Comunidad la cuota de un tributo esté bonificada -en algunos casos hasta el 99%-; mientras que en otra no sea así. La discrepancia de criterios entre comunidades puede resultar que para inmuebles con similar valoración, la carga fiscal resulte muy diferente al seguir diferentes normativas.
¿Cuál es la base imponible en la que se hace el cálculo de impuestos?
La base imponible se estima como la diferencia entre el valor del inmueble al momento de su adquisición y su valor al momento de la herencia o donación. Todos los inmuebles tienen un valor. No se puede donar un inmueble “gratis”, así como tampoco se puede vender uno por un valor simbólico. Quienes reciben un inmueble en herencia o donación en vida, al no desembolsar una contraprestación, pueden dudar sobre qué valor asignarle. Si es excesivamente bajo, existe el riesgo de ser sujeto a una comprobación por parte de Hacienda y a posibles sanciones.
Tanto en donaciones como en herencias debe revisarse la base imponible. Esta viene a ser el valor real del bien, al que hay que restar las cargas y los gastos deducibles (deudas y gastos funerarios). Los tributos se calculan por la aplicación de reducciones, cuotas, deducciones y bonificaciones. Cada caso debe revisarse minuciosamente, para aplicar todas las reducciones que sean posibles.
¿Cuáles son los tributos a liquidar en cada caso?
Debemos empezar recordando que en las transmisiones por donación existen dos partes: donante y el donatario. Cada una de las partes adquiere la obligación de liquidar varios tributos.
Quien dona deberá liquidar en su declaración de la renta (IRTF) la donación del bien, tal y como si lo hubiese vendido. El donante tiene la obligación de sumar una ganancia patrimonial que no ha percibido. Es importante tener en cuenta que, en el caso de que el donante sea una persona mayor de 65 años, y el inmueble donado se tratara de su domicilio habitual, tal ganancia patrimonial quedaría exenta de tributar. Tanto en las herencias como en las donaciones suele ser muy importante a la hora de determinar los tributos la edad de los herederos y el grado de parentesco.
El donatario, el sujeto que recibe la donación, será quien liquide ante la Hacienda Local que le corresponda el Impuesto de Donaciones y Sucesiones, en la modalidad de donaciones. También deberá abonar la plusvalía municipal. El heredero, quien recibe la herencia, también deberá liquidar el Impuesto de Donaciones y Sucesiones, en la modalidad de Sucesiones y la plusvalía municipal.
Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Tal como se comentó anteriormente, este tributo está cedido a las Comunidades Autónomas. A la vista está que las comunidades autónomas han legislado al respecto de manera muy desigual. En este sentido, la liquidación de este tributo varía entre distintas CCAA.
La plusvalía municipal o IVTNU
Este tributo aplica solamente si el inmueble se ubica en terrenos urbanos. Si el número de años de pertenencia del inmueble es elevado, y ha ganado valor sustancial al momento de la transmisión, este impuesto puede ser oneroso.
¿Qué ventajas fiscales pueden tener la ubicación del inmueble?
Para elegir si es mejor la herencia o la donación en vida, se debe considerar que existe diferencia entre la herencia y la donación en cuanto a cómo priva la ubicación del inmueble y la residencia de los titulares.
En la donación de un inmueble es muy importante la ubicación del mismo. En estos casos se liquida el impuesto en concordancia a la Comunidad Autónoma en la que éste se sitúa. Es necesario tener este aspecto presente, pues es posible que en la CCAA. en que resida el titular del inmueble esté contemplada una tentadora bonificación al ISD, pero que no sea atractiva en la CCAA. donde se ubica el inmueble, que es la que aplica.
En el caso de una herencia, se liquidará el impuesto de sucesiones en la CCAA en la que residía el fallecido. Esto independientemente de la ubicación del inmueble, o de dónde vivan los herederos. En este caso la vivienda habitual del fallecido es aquella en la que habitó durante más tiempo en los últimos cinco años anteriores al momento del fallecimiento.
¿Cómo influye el grado de parentesco en la tributación en caso de herencia?
Otro aspecto a tener en cuenta a la hora de valorar si es mejor la herencia o la donación en vida, es el grado de parentesco de los beneficiarios. La ley estatal contempla reducciones en los tributos que varían de acuerdo al grado de parentesco, por lo que se aplica a todo el territorio nacional. Además, las CCAA pueden añadir bonificaciones adicionales a las establecidas por el estado, siendo las más ventajosas las que se aplican en los casos entre padres e hijos o cónyuges. De nuevo, aunque el Grupo I sea el más beneficiado por bonificaciones se debe tener en cuenta que este beneficio también varía enormemente entre diferentes CCAA.
Los grados de parentesco se han clasificado en cuatro grupos. Así, el Grupo I incluye a los descendientes directos, sean estos por consanguinidad o por adopción, menores de 21 años. Al grupo I se le confieren las mayores bonificaciones por parentesco. En el Grupo II están incluidos los ascendientes, ya sean los padres por consanguinidad o por adopción y los cónyuges. En el Grupo III están incluidos los parientes en segundo grado y tercer grado, es decir hermanos o tíos y sobrinos. Finalmente, el grupo IV incluye a los primos y parientes lejanos.
En el momento de responder qué es mejor entre herencia o donación en vida debemos tener presente el valor del inmueble. Es necesario considerar una lista de factores adicionales como la edad de los herederos, o el grado de parentesco, entre otros. También cuenta si se va a destinar a vivienda habitual y permanente. Consideración especial tienen las personas con minusvalía física, psíquica o sensorial, quienes gozarán por Ley estatal de las mayores reducciones.
Como puedes ver, decidir entre herencia o donación en vida requiere de consejo experto. En Inmova te ayudaremos a valorar todas las circunstancias que cuentan en tu caso específico. ¡Contáctanos!