¿Puedo obviar el pago de la plusvalía municipal?
Los impuestos pueden representar una carga económica grande para cualquier familia, sobre todo cuando se trata de impuestos sobre la compraventa de una vivienda. La plusvalía municipal puede ser uno de los impuestos más altos que necesites tributar al comprar un piso, por lo que es normal que comiencen las dudas: ¿qué pasa si no pago las plusvalía municipal? ¿puedo simplemente no pagar ese impuesto? En Inmova te explicamos exactamente a qué te enfrentas si no pagas la plusvalía municipal.
¿Qué es la plusvalía?
La llamada plusvalía municipal es un tributo que se impone sobre el valor del suelo en inmuebles de naturaleza urbana. Este tributo no tiene en cuenta el precio de venta de la vivienda sino el valor catastral. Para calcularlo se usan unas tablas de coeficientes que corrigen el importe a pagar en función del tiempo -hasta un máximo de 20 años-, durante el que se haya poseído la propiedad.
El tributo se paga cada vez que ocurra una transmisión de la propiedad, sea a título de herencia, donación, compraventa o permuta.
¿Qué pasa si no pago plusvalía municipal?
Si se te ha pasado el pago de la plusvalía municipal puedes presentarte -con todos tus documentos de la transmisión del inmueble-, a exponer tu situación ante el Ayuntamiento y llegar a un acuerdo para evitar posibles sanciones y recargos extras.
Si no pagas la plusvalía municipal tras haber transmitido una vivienda, transcurrido unos meses desde el vencimiento de la obligación, te enviarán una comunicación por correo postal que te instará a efectuar su pago.
Como podrás imaginar, además de pagar la totalidad del importe que en su momento no abonaste, también deberás pagar los intereses de demora, la sanción por incumplimiento de pago y el recargo por pagarlo fuera de plazo; lo que se denomina presentación extemporánea.
En caso de impago tras esta comunicación, el Ayuntamiento podrá reclama el importe por vía ejecutiva y, en este caso, podría llegar a embargarte tus activos: ya sea la cuenta del banco, tus bienes e inmuebles hasta alcanzar el valor de lo adeudado más intereses.
¿Cuándo prescribe la plusvalía de una herencia?
Al igual que el resto de los impuestos, la plusvalía prescribe a los cuatro años, tal como dispone la Ley General Tributaria. Cumplido ese plazo la Administración ya no podrá exigir el pago de las deudas tributarias.
El plazo de prescripción de la plusvalía iniciará a partir del día siguiente a la fecha en que culmine el plazo de 30 días en los que debieras haber presentado la declaración o autoliquidación.
¿Qué pasa si no pago la plusvalía municipal dentro de plazo?
En caso que el contribuyente realice el pago -sin haber un requerimiento previo por parte del Ayuntamiento-, igualmente se le impondrán ciertos recargos. Tales recargos son variables en función del tiempo que haya pasado.
- Tendrá un recargo único del 5% si se presenta en los 3 meses siguientes a haber terminado el plazo.
- El recargo será del 10% si se presenta después de los 3 meses y antes de cumplir 6 tras de la finalización del plazo.
- El recargo aumentará al 15% si han transcurrido más de 6 meses y menos de 12 meses de su fecha tope.
Los recargos pagados pasados 12 meses de la fecha límite, se les aplica el cobro de los intereses de demora y, además, un recargo único del 20% del importe. Estos recargos tienen naturaleza resarcitoria, no sancionatoria; por lo cual si el contribuyente los paga -o acuerda un aplazamiento o fraccionamiento en periodo voluntario-, puede recibir una reducción del 25% del monto de los recargos.
Solo existen exenciones para la plusvalía municipal para casos muy concretos, por lo que no es fácil librarse de pagar la plusvalía.
¿Cómo se estima el interés de demora?
Comúnmente, el importe no ingresado en el plazo establecido constituye la base sobre la cual se calcula el interés de demora. El porcentaje del interés de demora se equipara al interés legal aplicado legalmente al dinero adeudado corregido por el lapso de tiempo de la deuda, incrementado en un 25%, según la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
El lapso que se aplica al cálculo de los intereses de demora se estima a partir de la fecha en que hubiera correspondido la liquidación efectuada a tiempo (fecha de inicio del cómputo); y el momento en que se haya dictado la nueva liquidación (fecha final del cómputo).
Sanciones tributarias para los impagos de la plusvalía
Las sanciones para este tipo de infracción se encuadran dentro del artículo 191 de la Ley General Tributaria (LGT).
El importe de las sanciones tienen como base la cuantía no ingresada por comisión de la infracción. Las infracciones se clasifican dependiendo del importe de la deuda y de la actuación del infractor en leves, graves y muy graves.
- Infracciones leves. Infracciones que no superan los 3.000€, o más siempre que no se haya producido una ocultación de datos. En este caso la sanción es multas pecuniarias proporcionales al 50% del impuesto no ingresado.
- Infracciones graves. si la cuantía de la infracción sobrepasa los 3.000€ y más del 10% de esa cantidad resulta de haber ocultado datos.
- Infracciones muy graves. Independientemente de la cuantía, cuando una persona se ha beneficiado gracias a uso de medios fraudulentos: doble contabilidad, facturas falsas…
Para las infracciones graves, la multa pecuniaria proporcional estará entre el 50% al 100%; y para las muy graves, entre el 100% al 150%. Las multas en estos dos últimos casos se gradúan dependiendo si se ha cometido la infracción en forma repetida y del perjuicio económico que represente para la Hacienda Pública.
Si te estás preguntando qué pasa si no pago la plusvalía municipal, es importante que consideres buscar asesoramiento legal para reducir los recargos por retardo.
En Inmova te ofrecemos el servicio de profesionales expertos, que puede resultar vital para que actúes acertadamente y te informes en detalle de qué pasa si no pagas la plusvalía municipal; así como de cualquiera de las obligaciones fiscales que deriven de la venta de tu piso. No esperes más y contacta con nosotros para tus aspectos legales.