Los diferentes tipos de IRPF en Madrid
El IRPF o Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo de carácter personal y directo que grava la renta de las personas físicas, de acuerdo con su naturaleza y circunstancias personales/familiares, según los beneficios económicos obtenidos cada año.
Una de las principales características del IRPF es que es un impuesto progresivo. Esto quiere decir que no todos los contribuyentes pagan lo mismo, ya que el porcentaje a abonar aumenta en función de la renta y de los ingresos: cuanto mayor sean ambos, mayor es el porcentaje a pagar.
Por otra parte, es importante remarcar que el IRPF dispone de dos tramos, uno nacional y uno autonómico. De manera que, dependiendo de la comunidad autónoma en la que residas, el porcentaje a pagar será mayor o menor.
¿Qué tipo de rentas se gravan en el IRPF?
El IRPF grava distintos todos los beneficios económicos de una persona, y es diferente para trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia (autónomos).
En el primer caso, el IRPF grava los rendimientos del trabajo y de ahorro (como son el salario, los fondos de inversión o las acciones); en el segundo, se tienen en cuenta tanto los ingresos como los gastos relacionados con el desarrollo de la actividad profesional.
Qué son y para qué sirven los tramos del IRPF
A lo largo del año, los ciudadanos vamos adelantando dinero del IRPF mediante las retenciones en nuestras nóminas o en nuestras declaraciones trimestrales. De esta forma, cuando presentamos la declaración de la renta anual, ya hemos pagado cierto dinero a Hacienda.
Al hacer el cálculo, existe la opción de que hayamos pagado más o menos de lo que nos corresponde: en el primer caso, Hacienda nos devuelve dinero, mientras que, en el segundo, tenemos que abonar la diferencia (popularmente, decimos que la declaración «nos sale a devolver” o “nos sale a pagar»).
Los tramos del IRPF determinan qué porcentaje nos corresponde abonar a Hacienda por nuestras rentas y beneficios económicos.
Desde un punto de vista práctico, los tramos del IRPF son el mejor ejemplo de la carga fiscal inicial que soporta cada ciudadano según sus ingresos y su situación personal.
De la misma forma, estos tramos sirven para establecer las retenciones en nuestras nóminas.
- Te puede interesar: Cómo calcular plusvalía de un piso en Madrid
Cuáles son los tramos del IRPF estatales
Los tramos de IRPF son los intervalos que Hacienda establece para el pago de la declaración de la renta en función de los ingresos totales de cada contribuyente.
Estos tramos y sus porcentajes correspondientes en el ámbito estatal son:
- Tramo 1. Hasta 12.450 euros. Se paga un tipo del 9,5%.
- Tramo 2. Hasta 20.200 euros, con un tipo del 12,0%.
- Tramo 3. Hasta 35.200 euros, con un tipo del 15,0%.
- Tramo 4. Hasta 60.000 euros, con un tipo del 18,5%.
- Tramo 5. Hasta 300.000 euros con un tipo del 22,5%.
- Tramo 6. A partir de 300.000 euros, con un tipo del 24,5% (aplicable a partir del 2022).
Hay que tener en cuenta que este porcentaje es solo una parte del IRPF que debemos pagar: a esta cifra hay que sumarle otro tramo más correspondiente a las autonomías.
Pongamos un ejemplo práctico: si para rentas del tramo 1 una Comunidad Autónoma aplica un IRPF del 9,5%, el total a pagar será del 19% (9,5% del tramo estatal + 9,5% del tramo autonómico).
Por otra parte, el IRPF es progresivo. Esto implica su implementación en función de los ingresos, pero también de la situación familiar de cada contribuyente, lo que permite una serie de deducciones por tener hijos, por tener algún tipo de discapacidad, etc.
Por ejemplo, un trabajador que gana 30.000 euros y es soltero, no tiene deducciones por hijos. En este caso, tributará hasta 12.450 euros en el tramo 1, hasta 20.200 euros en el tramo 2 y los 9.800 euros restantes en el tramo 3.
Tipos de IRPF en Madrid
Actualmente, la Comunidad de Madrid es una de las autonomías con menor carga fiscal de nuestro país. Los tramos del IRPF en Madrid están entre el 9% y el 21%, lo que quiere decir que los contribuyentes madrileños tienen un tipo mínimo del 18,5% y un máximo en el 44,5%.
Los tipos del IRPF en Madrid son los siguientes:
- Hasta 12.450 euros, tipo del 9%
- Entre 12.450,00 euros y 17.707,20 euros, tipo del 11,20%.
- Entre 17.707,20 euros y 33.007,20 euros, tipo del 13,30%.
- Entre 33.007,20 euros y 53.407,20 euros, tipo del 17,90%.
- Entre 53.407,20 y 60.000 euros, tipo del 21%.
Estas cifras contrastan, por ejemplo, con otras regiones como Cataluña, donde los valores impositivos están entre el 21,5% (9,5% estatal + 12% autonómico) y 48% (24,5% estatal + 23,50% autonómico).
De esta forma, un contribuyente madrileño con un salario de 30.000 euros pagará un IRPF de 4.829 euros, mientras que el mismo contribuyente con el mismo salario que resida en Cataluña pagará a Hacienda 5.102 euros.
La Comunidad de Madrid tiene como objetivo rebajar medio punto cada tramo del IRPF autonómico, lo que reducirá la presión fiscal de sus ciudadanos en 2022. Según esta previsión, los tramos del IRPF en Madrid quedarían de la siguiente manera:
Base liquidable (en euros) | Tipo aplicable 2021 (%) | Tipo aplicable 2022 (%) |
Menos de 12.450 | 18,5 | 18,00 |
12.450,00 | 23,30 | 22,7 |
17.707,00 | 25,30 | 24,8 |
20.200,00 | 28,30 | 27,8 |
33.007,20 | 32,90 | 32,40 |
35.200,00 | 36,40 | 35,90 |
53.407,20 | 39,50 | 39 |
60.000,00 | 43,50 | 43 |
Deducciones en el IRPF en la Comunidad de Madrid
La bajada del 0,5% en los tipos aplicables del IRPF coloca a Madrid en una posición ventajosa con respecto al resto de Comunidades Autónomas. Además, los madrileños pueden beneficiarse de las siguientes deducciones en su Declaración de la Renta:
- Por hijos nacidos o adoptados (hasta 600 € por hijo).
- Por acogimiento familiar de menores (600€ por el primer menor, 750 € por el segundo y 900€ por el tercero y sucesivos).
- Por acogimiento no remunerado de mayores de sesenta y cinco años y/o con discapacidad (hasta 1.500 €).
- Por arrendamiento de la vivienda habitual (30%, con un máximo de 1.000 €).
- Por donativos a fundaciones y clubes deportivos (15% de las cantidades donadas a fundaciones que cumplan los requisitos de la Ley de Fundaciones de la Comunidad de Madrid)
- Por gastos educativos (15% gastos de escolaridad, 10% gastos de enseñanza de idiomas y 5% gastos por adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar).
- Por cuidado de hijos menores de tres años (20% de las cuotas ingresadas por el contribuyente por cotizaciones al Sistema Especial de Empleados de Hogar en la Seguridad Social).
- Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos (10% del importe resultante de minorar la cuota íntegra autonómica).
- Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación (30% de las cantidades invertidas durante el ejercicio, 50% en la adquisición de acciones y 50% en las cantidades invertidas en sociedades creadas por universidades y centros de investigación, con un máximo de 6.000 € – en el primer caso- y de 12.000 € – en los dos segundos-).
- Para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de treinta y cinco años (1.000 € para menores de 35 años dados de alta, por primera vez, en el censo de empresarios o profesionales).
- Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil (20% de las cantidades invertidas).